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San Vicente podrá definir si mantiene su actual estructura institucional o adopta el nuevo esquema municipal

La nueva Ley Orgánica de Municipios de Santa Fe establece un plazo hasta el 30 de noviembre de 2026 para que las ciudades que se encuentran por debajo de los 10.000 habitantes y ya cuentan con un Departamento Ejecutivo y un Concejo Municipal puedan resolver qué estructura institucional adoptar. San Vicente, con 6.265 habitantes según la base poblacional utilizada por la Provincia, está comprendida en ese régimen.
Regionales22/09/2026RedacciónRedacción
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La nueva ley establece que los municipios de entre 3.000 y 10.000 habitantes pueden organizar su estructura institucional con un Intendente a cargo del Departamento Ejecutivo. 

La entrada en vigencia de la Ley N.º 14.436, Orgánica de Municipios de la Provincia de Santa Fe, abrió un escenario institucional inédito para distintas ciudades del territorio santafesino. Entre ellas se encuentra San Vicente, que por su cantidad de habitantes puede decidir si mantiene el esquema de gobierno con el que funciona actualmente o adopta la estructura prevista por la nueva legislación. La norma fue sancionada el 9 de abril, promulgada el 15 de abril de 2026 y publicada en el Boletín Oficial.

La posibilidad surge de la Disposición Transitoria Vigésimo Sexta de la nueva Constitución provincial, que contempla específicamente a las ciudades que ya están organizadas como municipios, cuentan con un Departamento Ejecutivo y un Concejo Municipal y tienen menos de 10.000 habitantes. Esos municipios pueden optar por conservar su estructura actual o adoptar la que establezca la nueva Ley Orgánica.

En ese contexto, San Vicente reúne las condiciones poblacionales previstas por la normativa. La Provincia utiliza como referencia una población de 6.265 habitantes para la localidad, de acuerdo con el esquema de distribución de recursos correspondiente al ejercicio 2025.

La nueva ley establece que los municipios de entre 3.000 y 10.000 habitantes pueden organizar su estructura institucional con un Intendente a cargo del Departamento Ejecutivo y una Comisión Municipal de cinco integrantes para ejercer la función legislativa. Este cuerpo es elegido mediante el voto directo de los vecinos y contempla representación de las distintas fuerzas políticas de acuerdo con el sistema establecido por la legislación electoral.

La eventual adopción de este esquema implicaría reemplazar el actual Concejo Municipal por una Comisión Municipal. Sin embargo, no se trata de eliminar la función legislativa local: la nueva estructura mantiene atribuciones centrales como el tratamiento del presupuesto, la sanción de ordenanzas, el control de la administración, el análisis de la cuenta anual y los mecanismos de participación ciudadana. La propia ley establece, además, que las sesiones de los Concejos y Comisiones Municipales son públicas.

Para avanzar con el cambio, la decisión debe surgir por iniciativa del Departamento Ejecutivo, ser aprobada mediante una ordenanza con el voto favorable de dos tercios de los integrantes del Concejo Municipal y ser comunicada posteriormente a la Legislatura provincial. La Ley N.º 14.436 establece como fecha límite el 30 de noviembre de 2026. Si no se formaliza una decisión antes de ese plazo, se entiende que la ciudad mantiene su estructura institucional actual.

La nueva legislación también establece una diferenciación según la cantidad de habitantes. Las ciudades de hasta 3.000 habitantes cuentan con un Intendente y una Comisión Municipal de tres miembros; aquellas que tienen entre 3.000 y 10.000 disponen de una Comisión de cinco integrantes; mientras que a partir de los 10.000 habitantes la estructura legislativa prevista es la de un Concejo Municipal.

El nuevo marco normativo se desprende de la reforma de la Constitución de Santa Fe, que reconoció expresamente la autonomía municipal en los órdenes institucional, político, administrativo, económico y financiero. A su vez, estableció que los municipios que superen los 10.000 habitantes pueden dictar sus propias Cartas Orgánicas, mientras que las ciudades que no ejerzan esa posibilidad se rigen por la Ley Orgánica de Municipios.

Para San Vicente, el proceso representa una definición institucional de relevancia, ya que pone sobre la mesa la posibilidad de revisar la forma en que se organiza el gobierno local y adaptar su funcionamiento al nuevo marco constitucional y legal de la Provincia. La decisión deberá surgir del ámbito institucional correspondiente y tendrá como fecha límite el 30 de noviembre.

Más allá de la estructura que finalmente se adopte, la reforma marca un nuevo capítulo en el régimen municipal santafesino y plantea para ciudades como San Vicente el desafío de analizar cuál es el esquema que mejor se adecua a su realidad, sus necesidades y su funcionamiento institucional.

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