AGENDÁ 6, 7 y 8 de septiembre.
El Concejo Municipal dispuso por Ordenanza la creación del Plan Integral de Monitoreo y Prevención del Dengue
El Concejo Municipal de Sunchales aprobó la creación del Plan Integral de Monitoreo y Prevención del Dengue y de otras enfermedades transmitidas por vectores en general, cuya implementación estará a cargo de la Secretaría de Gestión Ambiental y Territorial del Municipio, conjuntamente con la Dirección de Salud, o aquellas que en un futuro las reemplacen.
Regionales21/04/2024RedacciónEl proyecto había sido presentado por las concejalas Carolina Giusti y Laura Balduino, y el texto definitivo de la nueva Ordenanza contempla un total de 13 artículos.
Luego del intercambio de fundamentaciones y posturas entre todos los integrantes del Cuerpo, la aprobación llegó con disidencia parcial en los artículos Nº 7 al 11 inclusive, ya que los ediles del bloque Ahora Sunchales, Juan Ignacio Astor y Brenda Torriri, votaron de forma negativa el contenido de los mismos.
“Era necesario establecer una protocolización para disminuir el progreso de la enfermedad. Consideramos oportuno dejar establecido en una norma acciones concretas más allá del Gobierno de turno, para optimizar resultados y mitigar consecuencias que puedan generarse”, expresó la concejala Balduino.
Más adelante también afirmó que la iniciativa fue analizada en Comisión, “donde realizamos algunas consultas, fundamentalmente, con la técnica María Cecilia Gabiani, quien hace muchos años viene trabajando en este tema. La profesional consultó además con sus superiores y hemos tomado algunas de sus sugerencias que hoy se plasman en esta Ordenanza”.
Ordenanza
En el inicio de su articulado se detallan las finalidades del Plan y se dispone la creación de una campaña de difusión masiva, de carácter permanente, de las medidas preventivas a tomar para evitar la reproducción del mosquito transmisor de la enfermedad, invitando también a otras entidades a sumarse.
A los fines de garantizar el correcto protocolo de bloqueo por parte de las autoridades sanitarias, se establecen los siguientes requerimientos:
-Designar un equipo de trabajo;
-Capacitar al personal respecto al descacharrado y otras medidas de prevención;
-De ser necesaria la aplicación de adulticidas, para tratamientos intra y peri domiciliarios, se designarán agentes debidamente capacitados, quienes serán los responsables del control y mantenimiento de los equipos de fumigación y elementos de protección personal que sean requeridos para las tareas;
-Gestión, provisión y reserva de insumos a utilizar para el bloqueo;
-Actuar con celeridad e inmediatez ante el reporte de los casos;
-Registro con los casos denunciados por la autoridad sanitaria, como así también un mapeo de los bloqueos realizados en consecuencia. Será un criterio objetivo, para diagramar e intensificar las medidas oportunamente desarrolladas.
Se prohíbe la utilización de floreros o de cualquier tipo de recipiente que pueda acumular agua en el predio del cementerio. Frente a un brote, la autoridad de aplicación procederá al retiro de los mismos y al corte del suministro de agua.
Las gomerías, talleres mecánicos, industrias y demás establecimientos afines que almacenen cubiertas, o cualquier otro material en desuso que permita la acumulación de agua en su interior, deben arbitrar las medidas necesarias para su retiro de manera particular y cumpliendo los requisitos para el ingreso al sitio de disposición final, siendo esto necesario para su habilitación o reinscripción comercial.
Respecto a casas y construcciones abandonadas, o cualquier otra edificación de propiedad privada o pública que se encuentre deshabitada con claros signos de falta de mantenimiento que puedan poner en riesgo la salud del vecindario, es obligación del propietario, sea persona humana o jurídica, inclusive herederos, mantener la limpieza. En caso de incumplimiento, la Municipalidad debe realizar la limpieza a costa del infractor, previo apercibimiento debidamente notificado.
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