
CAME le pidió al ministro Caputo que a las pymes no se les aplique el aumento de la tasa de interés de AFIP
Redacción
Por medio de la Resolución 3/2024, el Ministerio de Economía de la Nación procura evitar que los contribuyentes morosos financien sus actividades mediante el incumplimiento de los impuestos, restableciendo, a tales efectos, un esquema de actualización automático. Sin embargo, esta premisa es errónea cuando se trata de la MiPyme. Para financiarse, las grandes empresas hacen un comparativo entre la tasa que cobra AFIP y las tasas bancarias. Esa modalidad no es ejercida por las pymes, debido a que no tienen la posibilidad de contar con un acceso rápido y simple al crédito bancario.
Cabe destacar que, de acuerdo a lo definido por AFIP, a partir de febrero la tasa de interés resarcitorio mensual, vigente en cada bimestre, será equivalente a una coma tres (1,3) veces la tasa activa efectiva mensual de descubiertos en cuenta corriente Banco de la Nación Argentina. Esto en la práctica significa que se aumenta la tasa actual de 5,91% a 15,27% y la tasa de interés punitorio mensual, vigente en cada bimestre, será equivalente a una coma cinco (1,5) veces la tasa activa efectiva mensual de descubiertos en cuenta corriente incrementándose de la actual tasa del 7,37% a una del 17,62%.




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