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DISPOSICIONES PARA LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS ESPECIALES EN EL COMPLEJO ROSARIO - VICTORIA

Vialidad Nacional informa modificaciones en la reglamentación para la circulación de vehículos especiales por la Ruta Nacional 174, en el tramo correspondiente al Complejo Rosario–Victoria, a los fines de preservar la seguridad vial y garantizar el correcto funcionamiento de la infraestructura.

Nacionales23/04/2025RedacciónRedacción
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Con el fin de optimizar los tiempos administrativos y garantizar la libre circulación se han ampliado los días en que se puede transitar con vehículos especiales y reducido los tiempos de anticipación para solicitar la autorización pertinente. 
En este sentido, los vehículos especiales que transporten carga excepcional, maquinaria especial no agrícola o maquinaria agrícola, podrán circular por el puente y los 12 viaductos de la zona de islas únicamente los días hábiles entre las 08:00 y las 17:00 horas.  
Cabe destacar que, los transportistas deberán coordinar la circulación con al menos un (1) día hábil de anticipación enviando un correo a: [email protected], indicando:
●    Número de expediente del permiso de tránsito, generado a través de la plataforma Trámites a Distancia (TAD). 
●    Día y hora propuesta (dentro del rango autorizado).
El mencionado rango horario se refiere al tiempo de tránsito entre las cabeceras Rosario y Victoria, debiendo retirarse el último de estos transportes dentro la franja establecida. En este sentido, antes de las 09:00 y después de las 17:00, no podrá permanecer ningún vehículo especial en el tramo.
En cuanto a las cargas, las condiciones a cumplir por parte de las formaciones que soliciten autorización para circular, serán:
●    Carga bruta máxima admisible por eje de carretón de 12 tn, considerando una separación mínima de 1,50 m entre ejes, 8 ruedas por eje (mínimo) y sistema hidráulico de distribución.
●    Carga bruta máxima total menor o igual a 120 tn.

Cabe recordar que los vehículos deberán circular con los permisos, condiciones y seguros pertinentes, conforme lo establecido por la normativa vigente. Los vehículos que efectúen transporte dentro del país deberán hacerlo con permisos otorgados por las oficinas de Permisos de Tránsito de las sedes distritales de Vialidad Nacional y los que efectúen transporte internacional Argentina-Brasil, Brasil-Argentina o Brasil a terceros países en tránsito por Argentina, deberán contar con el permiso emitido por Casa Central de Vialidad Nacional.
No se encuentran comprendidos por la presente circular los transportes de cargas autorizados para circular con exceso de peso por eje o total, cuya circulación requiere un distanciamiento especial entre un transporte y otro.
Finalmente, se destaca que la circulación de vehículos especiales no estará permitida bajo las siguientes condiciones:
●    Lluvia, niebla, humo o baja visibilidad.
●    Condiciones hidrológicas excepcionales.
●    Obras de mantenimiento en curso.
●    Operativos de seguridad vial.
●    Feriados largos, cambios de quincena o festividades tradicionales.
●    Cualquier otra situación que altere la normal circulación.

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