MAÑANA, jueves 1 de agosto a las 8.30 hs., en la sede de la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), 25 de Mayo 457, CABA, el jefe de Gabinete de Ministros de la Nación, Guillermo Francos, participará de la reunión de Consejo Directivo de la entidad.
Consideraciones y propuestas de CAME ante la próxima reglamentación de la reforma laboral
La Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) le propuso al secretario de Trabajo de la Nación, Julio Cordero, una serie de puntos que la entidad considera fundamentales para tener en cuenta en el momento de la reglamentación de la reforma laboral por parte del Poder Ejecutivo Nacional (PEN).
Nacionales20/08/2024RedacciónHoy en la Argentina hay unas 50.000 pequeñas y medianas empresas menos que hace 10 años. Ese es uno de los motivos por los que CAME ve como positiva una adecuación laboral a los tiempos nuevos, pero sin pérdida de derechos adquiridos. Es necesario generar nuevas condiciones, en estos nuevos tiempos, para muchos formatos laborales que no son tenidos en cuenta con la actual legislación.
Las consideraciones y propuestas sugeridas por CAME son:
Promoción del empleo registrado: La normativa establece que los empleadores podrán regularizar las relaciones laborales vigentes del sector privado iniciadas con anterioridad a la fecha de promulgación de la ley y que en la reglamentación se estipularán los porcentajes de condonación que habrán de aplicarse. Asimismo, se podrán establecer incentivos para la cancelación de la obligación de contado y beneficios especiales para las micro, pequeñas y medianas empresas. Desde CAME se propone específicamente que para empresas con Certificado MiPyme vigente, en los casos de regularización de hasta doce trabajadores, se prevé la extinción del total de la deuda del empleador por falta de pago de aportes y contribuciones destinados a los diferentes subsistemas de la seguridad social: PAMI, Seguro de Salud, Fondo Nacional del Empleo, ART y Obras Sociales, entre otras. Los empleadores que inicien una nueva relación o regularicen una preexistente gozarán de una reducción de sus contribuciones a la seguridad social del 50% en los primeros doce meses y del 25% en los doce meses subsiguientes. Además, la registración de los empleados no declarados producirá la liberación de las infracciones, multas y sanciones por incumplimientos a la Ley de Contrato de Trabajo (LCT).
Simplificación registral: La normativa propone un sistema de simplificación registral. Atento a que ya existen sistemas simplificados para el alta y la registración de empleados, reglamentar el presente artículo se convierte en abstracto, por lo que CAME sugiere no reglamentar el mismo o repetir los mismos conceptos en la reglamentación. El artículo establece que la registración deberá ser simple, inmediata, expeditiva y realizarse a través de medios electrónicos. Eso hoy se está haciendo cuando se toma a una persona, aunque sea a prueba, inmediatamente tiene que dar el alta correspondiente. Después define que para la autoridad de aplicación –un mecanismo ágil, simplificado y diferenciado para la confección de los recibos de sueldo– actualmente existe el libro de sueldos digital que sirve para exportar la información para los recibos de sueldo. Este se toma como base del Formulario 931, que es el que distribuye los fondos a cada una de las entidades destinatarias, tanto de los aportes de los empleados como de la contribución del empleador. Entonces podemos decir que ya está unificado y que ya hay una entidad recaudadora que distribuye.
Fondo de cese laboral: la normativa establece que las partes podrán, mediante convenio colectivo de trabajo, sustituir la indemnización prevista en el artículo 245 de la Ley 20.744 por un fondo o sistema de cese laboral conforme con los parámetros que disponga el PEN. Los empleadores podrán optar por contratar un sistema privado a su costo a fin de solventar la indemnización prevista. CAME expresa que, constituido mediante convenio colectivo de trabajo, el presente fondo excluye la opción de la contratación del sistema privado a los fines de los rubros indemnizatorios, o la posibilidad de autoasegurarse por parte de las empresas. A todo efecto la empresa conservará siempre la facultad de contratar un sistema de seguro privado para solventar la suma que libremente se pacte entre las partes para el supuesto de desvinculación por mutuo acuerdo conforme el artículo 241 de la Ley 20.744.
Trabajadores independientes con colaboradores: la norma establece que el trabajador independiente podrá contar con hasta otros tres trabajadores independientes para llevar adelante un emprendimiento productivo. Estará basado en la relación autónoma sin que exista vínculo de dependencia entre ellos, ni con las personas contratantes de los servicios u obras. Incluirá, tanto para el trabajador independiente como para los trabajadores colaboradores, el aporte individual de una cuota mensual que comprenda la cotización al Régimen Previsional, al Régimen Nacional de Obras Sociales y Sistema Nacional del Seguro de Salud y al Régimen de Riesgos del Trabajo, en las condiciones y requisitos que establezca la reglamentación. En este sentido la propuesta de CAME es que podrá utilizarse la figura establecida en el artículo cuando la actividad esté comprendida dentro de un convenio colectivo de trabajo. Asimismo, las relaciones deberán ser declaradas –altas, bajas y modificaciones– en el sistema que establezca la Secretaría de Empleo, Trabajo y de la Seguridad Social.
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