
Pirola satisfecho con la promulgación de la ley 14.214 que permitirá avanzar para que todos los pueblos cuenten con accesos pavimentados.
Redacción
El "Plan de Conectividad Vial 100% Pavimento” fue presentado con el objetivo de garantizar la vinculación vial de todas y cada una de las localidades de la provincia de Santa Fe tenga una conexión mediante rutas pavimentadas.
“La rápida promulgación de esta ley que, permite mejorar la calidad de vida en nuestras comunidades a partir del acceso pavimentado a cada localidad, es otro logro de una manera de representar los intereses de nuestras comunidades, ya que no sólo es importante enriquecer y trabajar en conjunto para generar una legislación que cumpla con las expectativas y demandas que nos plantean nuestros vecinos, tenemos claro también que tampoco alcanza con generar los consensos necesarios para convertirla en ley sino que continuar trabajando para que lo escrito se transforme en hechos concretos, que se busque el financiamiento autorizado y lo que
sigue es ser contralor de su cumplimiento en tiempo y forma” explicó el Senador Rubén Pirola al confirmar la promulgación de la ley.
Localidades de Las Colonias que se benefician
El Senador manifestó que las localidades de Las Colonias que se
benefician directamente son Santa María Centro, Santa María Norte e Ituzaingó pendientes en las colonias a los cuales deben sumarse Grütly Norte y Plaza Matilde.
Creación de un Fondo específico
Como dispositivo financiero del "Plan de Conectividad Vial 100% Pavimento” se prevé la creación del «Fondo para la conectividad vial 100% pavimentada» cuyo destino exclusivo será financiar las obras viales que resulten necesarias para el logro de los objetivos antes expuestos.
Dicho Fondo se integrará con:
1. La afectación de los recursos tributarios nacionales y provinciales por un monto anual conforme se establezca en cada ley de presupuesto.
2. Los recursos del uso del crédito público cuya autorización se regula en el mismo proyecto de ley, hasta US$ 300 millones se podrán obtener de organismos internacionales de financiamiento y/o con el Estado Nacional
y/u otros organismos o entidad.
3. Los recursos que aporte el Estado Nacional u otros entes para fines compatibles con los objetivos establecidos en el artículo 2 de la presente ley.
4. Otros aportes del Tesoro Provincial que el Poder Ejecutivo disponga.


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