
Alerta en el campo: los márgenes de la soja caen a niveles críticos en Argentina
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El acto eleccionario se desarrollará este domingo 22 de octubre y los cargos a elegir serán Presidente y Vicepresidente de la Nación. Además, se renovarán 130 bancas en la Cámara de Diputados de la Nación; 24 en la Cámara de Senadores de la Nación y se designarán 43 representantes en el Parlamento del Mercosur (Parlasur).
Nacionales22/10/2023Este domingo 22 de octubre se llevarán a cabo las elecciones generales nacionales.
Los cargos a elegir serán Presidente y Vicepresidente de la Nación. Además, se renovarán 130 bancas en la Cámara de Diputados de la Nación; 24 en la Cámara de Senadores de la Nación y se designarán 43 representantes en el Parlamento del Mercosur (Parlasur).
En ese sentido, el voto es obligatorio para mayores de 18 años y menores de 70. En tanto que será opcional para la franja etaria de 16 y 17 años que se encuentren registrados en el padrón electoral y mayores de 70.
¿Cómo se vota?
En estas elecciones generales nacionales se implementará el sistema de “boleta sábana” en donde cada partido político tendrá su lista de candidatos y/o candidatas a cada cargo (presidente/vicepresidente; diputados nacionales, senadores nacionales y representantes al Parlasur).
En esta ocasión, cada elector o electora podrá elegir a todos los candidatos y/o candidatas de un mismo partido para los cargos propuestos o cortar boleta y seleccionar candidatos y/o candidatas de diferentes signos políticos.
¿Con qué documentos se puede votar?
Para poder emitir el sufragio serán aceptados por las autoridades de mesa los siguientes documentos: libreta cívica, libreta de enrolamiento, DNI verde, DNI celeste, DNI tarjeta.
Vale resaltar que deberán ser los últimos ejemplares y que, además, tendrán que estar registrados en el padrón electoral.
¿Dónde voto?
El lugar de votación se puede consultar en el siguiente enlace: https://www.padron.gob.ar/#
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La Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) expresa su preocupación ante la eliminación de la exención del impuesto a las ganancias para los aportantes a los fondos de riesgo de las Sociedades de Garantía Recíproca (SGR).