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title: "LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SANTA FE APROBÓ UN PROYECTO DE COMUNICACIÓN EN EL QUE SE SOLICITA LA REDUCCIÓN DE PAGOS A LAS ASOCIACIONES CIVILES SIN FINES DE LUCRO EN CONCEPTO DE SADAIC, A"
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description: "El Senador Alcides Calvo presentó un Proyecto de Comunicación que fue aprobado en la Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe"
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# LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SANTA FE APROBÓ UN PROYECTO DE COMUNICACIÓN EN EL QUE SE SOLICITA LA REDUCCIÓN DE PAGOS A LAS ASOCIACIONES CIVILES SIN FINES DE LUCRO EN CONCEPTO DE SADAIC, A

![Alcides Calvo 9](/download/multimedia.normal.a3d2113109d731d6.QWxjaWRlcyBDYWx2byA5X25vcm1hbC53ZWJw.webp)

El Senador Alcides Calvo presentó un Proyecto de Comunicación que fue aprobado en la Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe solicitando al Poder Ejecutivo Provincial que, a través del Ministerio de Cultura, interceda ante el Estado Nacional, a fin proponer la modificación de la Ley 11.723 de Régimen Legal de Propiedad Intelectual y a su vez reformar la Ley 17.648 que regula a SADAIC (Sociedad Argentina de Autores y Compositores), y del Decreto 1671/1974 y sus modificatorias de AADI CAPIF (Asociación Argentina De Intérpretes y Cámara Argentina de Productores Industriales de Fonogramas), para reducir del pago de los derechos de autor, intérpretes y productores de fonogramas, la ejecución pública de obras musicales y videogramas, cualquiera fuera el medio utilizado, en eventos públicos organizados por Asociaciones Civiles sin fines de lucro, Entes Públicos y ONG, con concurrencia de público y para fines benéficos predeterminados al momento de ser solicitado.

Las entidades que representan a los autores y compositores Sociedad Argentina de Autores y Compositores (S.A.D.A.I.C), Asociación Argentina De Intérpretes (A.A.D.I.) y la Cámara Argentina de Productores Industriales de Fonogramas (CAPIF), tienen asignada legalmente la gestión colectiva de los derechos de sus representados y por lo tanto perciben aranceles por el uso de música, con sustento en los derechos de autor, intérpretes y productores de fonogramas, reconocidos en la Ley 11.723 de Propiedad Intelectual.

Calvo manifestó: “Este proyecto trae como propuesta que en los eventos cuyo objetivo es el bien común, social y cultural organizados por Asociaciones Civiles sin fines de lucro, entes públicos y ONG se debería contemplar tener ciertas excepciones en el pago del canon de ambos tributos dado que cobrar dichos derechos genera que las instituciones no organicen eventos a beneficio por sus altos costos”.

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